

Nuevo valor de referencia inmobiliario
En el marco de la aprobación de la Ley de Fraude Fiscal, que entró en vigencia el pasado 11 de julio, a partir del 1° de enero de 2022 comenzará a aplicarse un nuevo valor de referencia inmobiliario. El mismo será determinado por la Dirección General del Catastro y pasará a ser el predeterminado para calcular la base imponible de algunos tributos. Ellos son el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
De esta manera, puede ser que a muchos inmuebles se les adjudique un valor mayor en 2022 que el que poseen hoy en día. Esto se debe a que, para determinar el valor de referencia inmobiliario, el Catastro ya no tendrá en cuenta el valor real de las viviendas, sino su valor de mercado. Por esta razón, desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) recomiendan adelantar la venta de cualquier propiedad cuyo valor actual se estime que es inferior al que fijaría esta revisión.
Nueva plusvalía municipal
El pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional anuló la plusvalía municipal, argumentando que la forma de calcularla iba en contra del principio de capacidad económica. Debido a la importancia que la recaudación de este tributo significa para los ayuntamientos, el Gobierno ha reaccionado rápidamente. A través del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, ha reformulado las figuras del impuesto que habían sido cuestionadas por el alto tribunal.
De esta manera, si bien la naturaleza de la plusvalía municipal aún se conserva, es decir que grava el aumento del valor de los terrenos, el 10 de noviembre entró en vigencia una nueva manera de calcular dicho impuesto. La modificación tiene como objetivo mejorar el cálculo de la base imponible del tributo y garantizar que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta de un inmueble queden exentos de pagarlo.
